El peronismo reprodujo los artículos 1º; 2º y 3º de la ley 13.010 y el inolvidable discurso de Evita a las mujeres argentinas luego de recibir de manos del Presidente Juan Domingo Perón, el texto del decreto de promulgación de la ley del sufragio femenino.
LEY 13010 VOTO FEMENINO
ARTICULO 1º: Las mujeres argentinas tendrán los mismos derechos políticos y estarán sujetas a las mismas obligaciones que les acuerdan o imponen las leyes a los varones argentinos.
ARTICULO 2º: Las mujeres extranjeras residentes en el país tendrán los mismos derechos políticos y estarán sujetas a las mismas obligaciones que les acuerdan o imponen las leyes a los varones extranjeros, en caso que estos tuvieren tales derechos políticos.
ARTICULO 3º: Para la mujer regirá la misma ley electoral que para el hombre, debiéndosele dar su libreta cívica correspondiente como un documento de identidad indispensable para todos los actos cívicos y electorales.