Análisis sobre las medidas de Milei

Análisis sobre las medidas de Milei

Análisis del Proyecto de Ley de Bases y Puntos de Partidapara la Libertad de los Argentinos y Mega DNU 70/23

El DNU 70/23 y el proyecto de Ley Ómnibus son un intento de recortar los
derechos de las personas para que distintos grupos económicos obtengan ganancias
extraordinarias. Pretenden imponer una nueva regulación estatal y social a través de la
derogación y modificación de más de 300 leyes para privilegiar a corporaciones específicas,
en detrimento de la población en general.

En caso de que no se frenen ni en el Congreso ni en la justicia, ningún derecho
quedará sin ser atacado: ni el trabajo, ni el acceso a alimentos, ni el derecho a la salud, ni a
tener una vivienda, ni la industria, ni la producción, ni el campo, ni los mares, ni los bosques,
ni los glaciares, ni la energía…

Las desigualdades sociales son producto también de políticas que privilegian sectores de la economía. El Estado tiene el rol que achicar las desigualdades y velar por todos los ciudadanos. Estos proyectos presentados por Milei agravan la situación de fragilidad e indefensión de las personas mayores, a los trabajadores y trabajadoras, a quienes padecen enfermedades, a los discapacitados, a las infancias, a los jóvenes, a las mujeres, a la cultura, a las economías regionales , al sistema de representación federal.

TRATAMIENTO EN EL CONGRESO:


El poder ejecutivo nacional presentó ante el Congreso de la Nación el proyecto de Ley 7/23
conocido como “Ley Ómnibus” y el mega decreto 70/2023. Ambas normas deben ser tratadas por el poder legislativo (diputados y senadores nacionales) pero responden a reglamentos distintos para su tratamiento, rechazo y aprobación.

Mega DNU: La norma está actualmente vigente, hasta que la Justicia en lo Contencioso
Administrativo Federal lo suspenda en su conjunto, o resuelva la Corte Suprema, o el
congreso lo rechace en ambas cámaras. Si bien el DNU entró en vigencia, la CGT presentó una acción de amparo para que se suspenda el capítulo laboral del decreto. La Cámara de Apelaciones del Trabajo dictó una medida cautelar que suspende esas medidas.

El DNU modifica o elimina más de 70 leyes y significa una transformación sustancial de la
vida económica y laboral de las mayorías de carácter regresivo. Para el tratamiento del DNU en el Congreso se debe conformar la Bicameral de DNU. La bicameral está integrada por senadores y diputados respetando la proporción de los bloques.

La bicameral emite dictamen y pasa a tratarse en el recinto. Si la bicameral no se conforma
luego de los 10 días hábiles del ingreso del DNU al congreso cada cámara debe tratarlo en
el recinto. Para que se revoque el DNU tanto en diputados como en senadores tienen que
rechazarlo. A un DNU no se le pueden hacer reformas. Se aprueba o se rechaza y ambas
cámaras deben coincidir. Si una cámara lo aprueba y la otra lo rechaza el DNU sigue vigente.

Ley Ómnibus:

El proyecto de ley Ómnibus pretende modificar una variedad de normas muy amplias que
apuntan a la desregulación de la economía y al achicamiento del Estado nacional. El
proyecto de ley es de tal magnitud y abarca tantas normas que no puede ser considerado
como un todo ya que el tratamiento de muchos de los artículos que pretende derogar toca
leyes que para su tratamiento se necesitan mayorías especiales del Congreso. Aunque
como viene el tratamiento en las comisiones parece que se va a tratar en su totalidad.

El megaproyecto incluye 10 títulos que engloban 38 capítulos. El primero comienza con
el Objeto, Principios Rectores y la justificación de la emergencia declarada en la ley. El resto se refiere a la Reorganización Administrativa; la Reorganización Económica; Seguridad y Defensa; Justicia; Interior, Ambiente, Turismo y Deporte; Capital Humano; Salud Pública; Infraestructura, Servicios y Actividades Asociadas; y por último las Disposiciones Finales.

El proyecto incluye la derogación completa de 14 leyes y de 150 artículos que modifican otras 21 normas, un Decreto de Necesidad y Urgencia y 5 decretos comunes. Recorrido del proyecto en la cámara.

Un proyecto de ley es tratado en comisiones y una vez que obtiene dictamen pasa a ser tratado en el recinto, para su aprobación o rechazo. Si obtiene la aprobación en general pueden tratarse los artículos en particular. La complejidad de la ley ómnibus es que el texto incluye 664 artículos, más 6 anexos, que, de aprobarse, implica profundos cambios en materia económica, impositiva, financiera, energética, sanitaria, administrativa, electoral, previsional, social, educativa, y de seguridad.

La cámara de origen para la Ley Ómnibus es diputados y la cámara revisora será el senado. Si la cámara de diputados lo aprueba y la cámara de senadores lo rechaza, el proyecto no puede ser tratado durante el 2024. Si la cámara de diputados rechaza el proyecto el proyecto no puede volver a tratarse en 2024. Si la cámara de diputados lo aprueba y la cámara de senadores lo modifica debe volver a la cámara de diputados para que se traten las modificaciones propuestas por la cámara revisora. Si ambas cámaras aprueban el proyecto el PEN lo promulga y se convierte en Ley.

Inconstitucionalidad:

El DNU y el proyecto de ley representan un intento de reforma constitucional
encubierta sin cumplir con el mecanismo previsto por el art. 30 de la Constitución,
que exige la participación de las mayorías parlamentarias para plantear la reforma de
la constitución.

Mega DNU: El presidente Javier Milei hizo un uso inconstitucional de los poderes de emergencia que la Constitución Nacional le otorga. El art. 99 inc. 3 de la Constitución establece como regla que el Poder Ejecutivo no puede ejercer funciones legislativas bajo pena de nulidad absoluta e insanable y que los DNU son una excepción reglada.

El DNU 70/23 viola esa regla constitucional que establece que «el Poder Ejecutivo no
podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones
de carácter legislativo». La Constitución establece que el presidente de la Nación puede
dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, “solamente cuando circunstancias
excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta
Constitución para la sanción de las leyes”.

Derogar todas las leyes que pretenden y modificar otras tantas leyes mediante DNU es un
intento de suma del poder público vedado por el art. 29 de la Constitución. El artículo 29
establece: “El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria”.

Proyecto de Ley Ómnibus: La primera parte del proyecto de ley, el título I, es el pedido del Poder Ejecutivo Nacional al Congreso para que le delegue facultades legislativas extraordinarias en todos los aspectos de la vida económica, financiera, fiscal, previsional, de seguridad, defensa, tarifaria, energética, sanitaria y social por dos años y prorrogable hasta el final de su mandato. El gobierno pretende lograr este cambio de raíz sin discusión parlamentaria ni social.

En el capítulo I tiene como objetivo “promover la iniciativa privada, el desarrollo de la
industria y el comercio, asegurando los beneficios de la libertad para todos los habitantes y
limitando la intervención estatal. Se contemplan delegaciones legislativas al Poder Ejecutivo en diversas áreas durante situaciones de emergencia, con disposiciones permanentes”. Los principios incluyen la promoción de la libertad individual, la protección de la propiedad privada, la libertad de mercados, la atención de derechos económicos y sociales, la reconsideración de funciones estatales, y la organización racional de la Administración Pública.

En el Capítulo II – Declaración de Emergencia Pública –“Se declara la emergencia pública
en varias áreas hasta el 31 de diciembre de 2025, con posibilidad de prórroga. El Poder Ejecutivo recibe facultades delegadas para actuar durante esta emergencia, con normas permanentes y temporales. Las bases de la delegación buscan promover un sistema económico basado en la libre concurrencia, desregulación, reactivación productiva, crecimiento sostenible, reorganización administrativa, y una gestión eficiente de recursos racional de la Administración Pública”.

En ambos capítulos del Título I de este proyecto de ley se viola los artículos 75 y 76
de la constitución nacional en la que se establecen las obligaciones del poder
legislativo.

El resto se refiere a la Reorganización Administrativa; la Reorganización Económica;
Seguridad y Defensa; Justicia; Interior, Ambiente, Turismo y Deporte; Capital Humano;
Salud Pública; Infraestructura, Servicios y Actividades Asociadas; y por último las
Disposiciones Finales.

REFORMAS QUE PROPONEN :

¿Cómo impacta en la vida cotidiana? ¿Cómo afectan a los argentinos en su conjunto, cómo afectan a los distintos sectores productivos, cómo afectan a los trabajadores, cómo trastocan la vida social, económica, política, sanitaria, cultural, deportiva, medio ambiental?

Mega DNU:

Eliminación de la ley de alquileres:

  • El DNU dispone que el propietario y el inquilino podrán “pactar libremente” la forma de pago del alquiler (que no podrá ser inferior a una vez por mes), la moneda en la que se pagará, el índice de actualización que se utilizará para definir los aumentos y la periodicidad de los mismos.
  • Es decir que a partir de la vigencia del decreto se podrán firmar y registrar contratos en dólares, algo que hasta el momento no se permitía legalmente.
  • Propietario e inquilinos deberán pactar cada cuánto tiempo aumentarán los alquileres y el tipo de cálculo que se utilizará para hacerlo. Por ejemplo, podrían acordar una actualización trimestral en base a la inflación, o el aumento del dólar, o una combinación de varios índices.
  • El DNU no impone límites a los depósitos en garantías: a partir de ahora, el monto y la moneda en la que deberán ser pagados depende del acuerdo entre el propietario y el inquilino.

Flexibilización laboral:

  • Se extiende el período de prueba de 3 a 8 meses.
  • Si se ejerce el derecho a huelga pueden despedirte sin justificación.
  • Fin de las indemnizaciones. Cada empleador puede definir cómo indemnizar.
  • Si te despiden sin causa vas a cobrar menos indemnización (se elimina gran parte de la protección contra el despido arbitrario).
  • Se extiende la jornada laboral. Puede llegar a las 12 hs sin pago de horas extra.
  • Eliminación de las multas por tener trabajadores no registrados.
  • El banco podría cobrar la cuenta sueldo e incluso las extracciones por cajero, hasta ahora gratuitas.
  • Mayor precarización a los monotributistas: el empleador tiene mayor margen para ocultar la relación laboral bajo este formato de “contratación”.
  • Se incorpora la figura “trabajador independiente”, con hasta 5 trabajadores para un emprendimiento productivo, sin contratación, como autónomos.
  • Trabajadoras de casas particulares, en su gran mayoría mujeres: se elimina el pago de la doble indemnización porque no se multa más ese incumplimiento.

Tarjetas de crédito:

  • En un contexto de pérdida de poder adquisitivo, el incumplimiento del pago mínimo de la tarjeta de crédito puede significar intereses muy altos, porque se elimina el tope.
  • Pueden cobrar intereses punitorios sin regulación ni topes claros.
  • Para el pequeño comercio, el incremento de costos puede condicionar el margen de rentabilidad (hoy el tope es de 3,0% para crédito y 1,5% para débito).
  • La emisora de la tarjeta puede ofrecer comisiones distintas a comercios del mismo rubro y esto pone en desventaja a comercios más chicos respecto de otros que negocian en distintas condiciones.
  • Con este DNU el comercio puede diferenciar precios entre pago con tarjeta y efectivo, trasladando al consumidor los costos de transacción y financieros.

Precios en comercios, desregulación comercial:

  • Si el supermercado retiene mercaderías especulando con el precio, no se lo puede multar.
  • Las empresas pymes no tendrán lugar en la góndola.
  • Vuelve el negocio de la góndola: exigir beneficios para la ubicación de productos.
  • No se fijan más los precios máximos que se pueden cobrar por los productos.

Desregulación en las comunicaciones:

  • La concentración del servicio de internet satelital por parte de empresas multinacionales, dejando a los consumidores y usuarios sin protección en cuanto a tarifas para la conectividad.
  • Es decir, el servicio de internet podría pasar a definirse con tarifas dolarizadas.

Desregulación de la salud:

  • Se elimina el tope de aumentos para las cuotas de la medicina prepaga.
  • Autoriza la venta sin control de medicamentos, sin supervisión de un farmacéutico.
  • Elimina los beneficios de la producción de medicamentos genéricos de parte de laboratorios públicos.

Desregulación de Clubes:

  • Los clubes pueden ser privatizados con la creación de Sociedades Anónimas
  • Deportivas.
  • Los clubes pueden perder su función social.

Eliminación del Ministerio de Turismo:

  • Fin del previaje y del fomento al turismo local.
  • Se desregulan la hoteleria y las agencias de viaje.

Desregulación de las importaciones:

  • El Estado deja de regular las importaciones y exportaciones.
  • La falta de controles aumenta las posibilidades se que se realicen actividades delictivas.
  • Se atenta contra la industria y la producción nacional afectando también el trabajo
  • argentino.

Extranjerización de la tierra:

  • La derogación de la Ley de Tierras y las leyes de Minería da vía libre a la venta indiscriminada de tierras a capitales extranjeros, tanto físicos como jurídicos.
  • Esta derogación implica una cesión de soberanía de nuestro suelo y tierras fértiles a corporaciones extranjeras que históricamente vieron a nuestro país como una canasta de recursos a explotar y saquear. Presenta una gravedad institucional y socioambiental porque se da en un contexto de profunda concentración de la tierra, la renta y riqueza en nuestro país, en manos de corporaciones y pulles de inversión ligados principalmente a la megaminería, los combustibles fósiles y agronegocios, sobre todo los monocultivos de soja, trigo, maíz y forestales.

Proyecto de Ley Ómnibus:

Algunos de los cientos de aspectos que desregula, elimina, privatiza o entrega a
grupos económicos.

Jubilaciones y Sistema previsional:

  • Se suspende la aplicación del artículo 32 de la Ley N° 24.241, con facultad al Poder
  • Ejecutivo Nacional para establecer una fórmula automática de ajuste de prestaciones considerando equidad y sustentabilidad económica. Mientras tanto, el Ejecutivo puede realizar aumentos periódicos priorizando a beneficiarios de bajos ingresos o no realizar aumentos.
  • Todos los activos del Fondo de Garantía de ANSES serán transferidos al Tesoro Nacional. Aproximadamente eran 76 millones de dólares a fines de noviembre de 2023 a tipo de cambio oficial en ese entonces.
  • Dispone la derogación de una serie de artículos de la ley 24.241 que regula el Sistema Nacional de Jubilaciones y Pensiones, los que establecían una serie de limitaciones y prohibiciones a la hora de invertir los fondos jubilatorios.

Privatizaciones

  • En cuanto a la privatización de las empresas públicas, el proyecto la justifica para generar “mayor competencia y eficiencia económica, reducir la carga fiscal, mejorar la calidad de los servicios, promover la inversión privada y profesionalizar la gestión”. En ese sentido, establece que se constituirán sociedades anónimas, “en las cuales el Poder Ejecutivo nacional podrá conservar una acción con derecho a veto en las decisiones que impliquen el cierre de la actividad”.
  • El proyecto menciona 41 empresas estatales sujetas a privatización, entre las que destacan YPF, Aerolíneas Argentinas, AYSA, Correo Argentino, Banco de la Nación Argentina (BNA), Energía Argentina SA (IEASA), Operadora Ferroviaria, Radio y Televisión Argentina (RTA), Corredores Viales, y Yacimientos Carboníferos Río Turbio (YCRT), entre otras. Mediante la derogación y modificación de dos artículos de la ley de Actividad Nuclear, se incluyó Nucleoeléctrica Argentina SA.

Eliminación de ley de bosques, glaciares y manejo del fuego

  • Plantea una regresión en materia ambiental en un contexto de crisis climática.
  • Permitirían desmontes en todos los bosques del país y la actividad minera en ambientes peri glaciares. El objetivo de la ley de glaciares es proteger el agua dulce, un bien escaso en el mundo.
  • Se desfinancia el “Fondo de Enriquecimeinto y Conservación de los Bosques Nativos”.
  • Modificaría el régimen de control a productores de las actividades de quema de vegetación o residuos de vegetación, mediante el uso del fuego, con el propósito de “limpiar” tierras para su explotación. Actualmente, se requiere la autorización del Estado para realizar quemas, instancia que supone controlar que se den las condiciones necesarias para evitar incendios, daños ambientales y otros riesgos para la salud y la seguridad públicas.

Pesca

  • Las derogaciones en la Ley de Pesca que afectan la protección de los ecosistemas marinos y eliminan criterios de permisos, que priorizan la mano de obra argentina y la onstrucción local de buques.

Seguridad

  • Propone una reforma sobre el código penal, creando tipos penales y aumentando penas dejando de ser delitos excarcelables en función del supuesto mantenimiento del orden público y por el otro, da vía libre a la violencia más extrema que pueden ejercer las fuerzas de seguridad ampliando los supuestos de legítima defensa en cumplimiento de un deber u obediencia debida.
  • Se criminaliza la protesta social siendo un derecho consagrado en la CN e instrumentos internacionales.
  • Se modifican y crean tipos penales y se agravan las penas, para quien “participe” y “organice” “coordine” una reunión o manifestación que impida o entorpezca el libre tránsito, agregando sanciones pecuniarias.
  • Se agravan las penas para los delitos de atentado y resistencia a la autoridad.
  • Dejan de ser delitos excarcelables. Generando una ponderación de protección mucho mayor y por ende mayor pena que por ejemplo al abuso de armas art 104 del Código Penal.
  • Ordena pedir permiso para las manifestaciones o reuniones de 3 o más persona en el espacio público y faculta al Ministerio de Seguridad a oponerse o modifica las características de la manifestación. Invita a las provincias y a la CABA a adherirse.
  • Se amplían las condiciones establecidas en el Código Penal para la Legítima Defensa -hecho no punible.
  • Amplía el fundamento de la legítima defensa estableciendo que la utilización de los medios siempre debe ser interpretada en favor de quien obra en cumplimiento de su deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo. Habilitando de ese modo el gatillo fácil.
  • Además, amplía las circunstancias en donde puede darse la legítima defensa frente a “sospechas”.
  • Prohíbe querellar o demandar a quien se defiende u obre en su ejercicio de su derecho, autoridad o cargo.

Cultura

  • Impulsa una fuerte reducción del financiamiento al arte (INCAA, INT, INAMU)
  • Reduce las políticas de fomento al cine, dispone el cierre del Instituto Nacional del
  • Teatro, y modifica el sistema de asignación de recursos del Instituto Nacional de la Música.
  • Eliminación de la ley de Defensa de la Actividad Librera Reforma política
  • Cambios en la fórmula para determinar el número de diputados nacionales a elegir. Se establece un sistema de elección de diputados nacionales en base a circunscripciones uninominales. Cambia la cantidad de representantes por provincias y por partidos políticos perjudicando a las provincias con menor densidad demográfica.

Reforma Electoral

  • Eliminación del sistema de Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO) e implementación del uso de la Boleta Única.

Financiamiento de partidos políticos

  • Se eliminan los topes de aportes de personas físicas y jurídicas a los partidos políticos por desenvolvimiento institucional y de campaña.
  • Se eliminan los topes de gastos de campaña para las agrupaciones políticas.
  • Se eliminan espacios publicitarios cedidos a partidos políticos.
  • Los fondos de los partidos políticos deberán depositarse en una única cuenta bancaria por distrito, a nombre del partido y a la orden conjunta o indistinta de hasta cuatro miembros del partido, de los cuales dos deben ser presidente y tesorero.
  • Para los fondos que asigne la Administración Pública Nacional correspondiente al aporte para campañas electorales y al Fondo Partidario Permanente, se asignará el 50% del valor del módulo.

Combustibles/Energía

  • Aumento sin controles de los combustibles. Nafta a valor internacional: Se establece el libre comercio internacional de hidrocarburos y se prohíbe la intervención o la fijación de precios de comercialización en el mercado interno en cualquiera de las etapas de producción.
  • Libre comercio de biocombustibles, en términos de precio y aprovisionamiento. Precios internacionales en el mercado interno.

Artículos Ley Ómnibus que derogan leyes
Descripción ley a derogar
ARTÍCULO 59.- Derógase la Ley N° 25.715.
Ley de aranceles para la importación de azúcar.
ARTÍCULO 60.- Derógase la Ley N° 25.542
Ley que regula un precio uniforme de venta al público (PVP) o consumidor final de los libros que se editen
o importen.
ARTÍCULO 61.- Derógase la Ley N° 27.442
Ley de Defensa de la Competencia
ARTÍCULO 67.- Derógase la Ley N° 23.727.
Ley que regula la instalación y uso de sistemas para la recepción de señales de radiodifusión provenientes
de satélites artificiales de la tierra u otros objetos análogos.
ARTÍCULO 240.- Derógase la Ley N° 22.375
Ley de habilitación y funcionamiento de los establecimientos donde se faenen animales, se elaboren y
depositen productos de origen animal.
ARTÍCULO 325.- Derógase la Ley N° 21.770
Ley que autoriza a la Policía de la Provincia de Buenos Aires a importar como material secreto de
seguridad, destinados a su equipamiento y/o funcionamiento
ARTÍCULO 348.- Derógase la Ley N° 24.515.
Ley de creación del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI)
ARTÍCULO 475.- Derógase la Ley N° 17.752
Ley de Exenciones impositivas con destino a promover la construcciones, equipamiento y explotación de
hoteles nuevos para turismo internacional.
ARTÍCULO 476.- Derógase la Ley N° 21.056
Ley de Promoción del turismo por medio de líneas de transporte.
ARTÍCULO 587.- Derógase la Ley N° 24.800
Ley de creación del Instituto Nacional del Teatro
ARTÍCULO 600.- Derógase la Ley N° 24.905
Ley de creación del Museo, Biblioteca y Archivo del Trabajo y del Movimiento Obrero Argentino
ARTÍCULO 601.- Derógase la Ley N° 14.800
Ley que estipula que en caso de demoliciones de salas teatrales, el propietario tendrá la obligación de
construir en el nuevo edificio otra sala con las mismas características.
ARTÍCULO 602.- Derógase la Ley N° 21.145
Ley de Descuentos para artistas en pasajes de empresas estatales de transporte
ARTÍCULO 589.- Derógase el Decreto Ley N° 1224.
Decreto Ley para la Creación del Fondo Nacional de las Artes