La CCD Contra la ley porteña de “libertad de expresión”

La CCD Contra la ley porteña de “libertad de expresión”

Llama poderosamente la atención que cuando se está cerca de un pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia sobre la constitucionalidad de un par de artículos de la Ley de Medios trabados en la justicia, legisladores del Pro y algunos lamentables aliados ( julio Raffo co-autor del proyecto vio como 5 de los 6 integrantes de Proyecto Sur adelantaban el voto en contra de su postura) aprueban una ley que sólo tiene como objetivo la protección del único medio concentrado de comunicación que no quiso adecuarse a la Ley:  el Grupo Clarín.

La Coalición expresa su más enérgico rechazo a la ley aprobada por la legislatura de la Ciudad entre otras cosas porque:

1. Es un intento más por frenar el avance en la democratización de los medios que se logró a partir de la sanción de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Además es una vía de complicar en sede judicial lo que está a punto de definirse en la Corte Suprema de Justicia.

2. Desconoce la competencia nacional en materia de comunicación audiovisual, lo que implica que las sentencias de la justicia federal o nacional deben homologarse en los juzgados de la Ciudad. Con lo cual si hay un fallo de la Corte Suprema, las empresas privadas podrían desconocerlo, amparándose en esta ley.

3. Desconoce la competencia de la Autoridad Federal de Aplicación, ya que plantea que las licencias de comunicación no pueden ser "expropiadas, reasignadas, transferidas, etc." sin consentimiento del "propietario". Lo que no permitiría ningún plan de adecuación.

4. El Proyecto de Ley afectaría también a todas las cuestiones que tienen que ver con los con lo que establece el art.65 de la Ley de SCA en cuanto a los porcentajes de emisión de contenidos nacionales, local y propia y las cuotas de música correspondiente, ya que el Proyecto plantea en su artículo 14 que " Queda prohibido… Efectuar solicitudes o requerimientos informativos sobre su línea editorial, noticias por difundir, contenidos, grillas, programas, opiniones o información en poder de los medios de comunicación domiciliados en la Ciudad, cualquiera sea su soporte o modalidad

5. Aunque en el art.8 establece que: "Ninguna disposición de esta ley puede interpretarse o aplicarse en detrimento o restricción de las normas de fondo o procesales que permiten la protección de los niños, combaten y castigan la trata de personas o establecen derechos de los trabajadores o el derecho de huelga." en el artículo 15 se plantea que:

6. No podrá ser suspendida, interrumpida, demorada ni dificultada la actividad profesional de los periodistas, productores y editores que se domicilien en la Ciudad o ejerzan su actividad en la misma, ni la de los medios de comunicación que en ella tengan su domicilio o instalaciones, cualquiera sea el soporte o modalidad que utilicen para la difusión de información, opiniones o ideas, si no fuere por orden judicial de tribunal competente, en virtud de sentencia firme. Con lo cual cualquier acción de los trabajadores que demore o interrumpa la salida de un medio no podrá llevarse adelante.

No hay nada más patético que defender lo que se dice combatir

Coalición por una Comunicación Democrática

"No hay soluciones individuales para los problemas colectivos"