MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL
Arq. Julio de Vido
DIRECCIÓN: Hipólito Irigoyen nº 250, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TELÉFONO: 011 – 4349 5000 (conmutador) o 4349 7822 (mesa de entradas)
WEB: www.minplan.gov.ar
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
Ing. José Francisco López
DIRECCIÓN: Hipólito Yrigoyen nº 250 (1086AAB) Ciudad Autónoma de Buenos Aires
E-MAIL: infoobras@minplan.gov.ar
SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
Arq. Luis Alberto Bontempo
DIRECCIÓN: Av. Leandro N. Alem nº 339, 5º Piso (C1000ZAA) Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TELÉFONO: 011 – 5776 0935/ 0929/ 0857
E-MAIL: webmaster@vivienda.gov.ar
WEB: www.vivienda.gov.ar
PROGRAMA FEDERAL DE EMERGENCIA HABITACIONAL Y SUBPROGRAMAS
PROCEDIMIENTO PARA CONVENIOS
Este programa está destinado a la construcción de obra pública a través de cooperativas bajo el régimen de la resolución 3026/06 (ex 2038), cuyo contenido y detalles de constitución pueden verse en www.inaes.gov.ar – Nuevas Entidades (en la barra superior de opciones) – Cooperativas 3026.
Por tratarse de obra pública, tiene algunas particularidades que no encontramos en otros programas nacionales. Principalmente el trabajo conjunto con el municipio y el nivel organizativo que exige, debiendo generar una mínima estructura técnica (contador/ra y arquitectos/as, ingenieros/as o maestros mayor de obra matriculados) y política que permita desarrollar el programa.
A continuación hacemos una enumeración de los pasos a seguir para su ejecución.
1- Acuerdo en la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Ministerio de Planificación Federal (Secretaría de Obras Públicas): es el primer paso, donde se acuerda la firma de los convenios con el Ministerio y se sientan bases para facilitar el resto de los pasos, ya que desde allí se puede contactar a la persona correcta en cada Municipio y se orienta el trabajo posterior.
2- En la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda la comunicación se realiza con el Arq. Damián Sanmiguel o la Arq. Roxana Abud.
Este organismo funciona en Av. Leandro N. Alem nº 339 (en el Correo), 5º Piso, Ciudad de Buenos Aires.
Los teléfonos para comunicarse son: 011-57760915 / 0983
3- Acuerdo con el Municipio: no sólo es una de las partes que va a firmar el convenio de obra en algunos casos, sino que su intervención en la ejecución es importante.
4- Elaboración de proyectos de obra: el proyecto de obra lo elabora el Municipio en base a los formularios de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. El proyecto se presenta luego en la Subsecretaría y en el Instituto Provincial de la Vivienda (IPV) cuando se trata de un proyecto para construcción de viviendas, y sólo en la Subsecretaría cuando se trata de proyectos para subprogramas complementarios (veredas, CIC, pavimento articulado, cordón cuneta, etc.) Estos formularios se adjuntan en el CD complementario de esta carpeta. Si bien no es la cooperativa ni la organización quienes completan y presentan esta documentación es importante conocerla y seguirla paso a paso en su circuito administrativo.
5- Elaboración y firma de los convenios: la Subsecretaría es la que elabora los convenios que se firmarán con el intendente y el IPV si es para viviendas, o sólo con el intendente si es para subprogramas complementarios. Una vez firmados, los expedientes entran en un circuito administrativo para el primer desembolso, que incluye a Vivienda, Secretaría de Obras Públicas y Ministerio de Economía. Este proceso lleva tiempo, y todos los trabajadores deben saberlo y conocer el estado de los convenios. El desembolso no se realiza por única vez, sino que se divide en dos tandas. Luego de la primera certificación, se deben iniciar inmediatamente los trámites para el segundo desembolso, ya que tarda 60 días en efectuarse.
6- Constitución de la Cooperativa: una vez que el convenio se firma y está a punto de salir (en la fase de aprobación de los fondos por el Ministerio de Economía), la Subsecretaría autoriza al INAES para constituir formalmente las cooperativas. Anrte la imposibilidad de garantizar convenios para todas las cooperativas que pudieran constituirse por iniciativa de los trabajadores, es condición del INAES y Vivienda que sólo después de haberse garantizado el convenio la cooperativa pueda constituirse formalmente.
7- Formalización de las cooperativas: una vez obtenida la matrícula, estatuto, acta constitutiva y acta n°1 certificados de las cooperativas, hay que iniciar varios trámites simultáneos.
– Hacer la inscripción en la AFIP (llevando acta constitutiva, acta n°1, estatuto y certificado de domicilio).
– Iniciar los trámites para la matrícula provincial y la rúbrica de los libros. La urgencia de este trámite radica en la posibilidad o no de rubricar los libros sólo con la matrícula nacional asignada por el INAES. Los libros rubricados son importantes para los pasos sucesivos: apertura de cuenta corriente, circuito administrativo en la Municipalidad.
– Una vez obtenido el CUIT (AFIP), se pueden iniciar los trámites en Rentas (Ingresos Brutos), apertura de cuentas corrientes o cajas de ahorro, exención de ganancias (en la AFIP) y pedido de exención de ingresos brutos (si es que la legislación provincial lo contempla para las cooperativas).
– Para todas estas cuestiones el programa contempla el pago de honorarios a un contador.
8- Inscripción en el Registro de Efectores: una vez obtenido el CUIT de la cooperativa, se debe hacer la inscripción en el Registro de Efectores. Sin esto, tampoco se puede realizar la inscripción en la Obra Social. La inscripción en el Seguro conviene hacerla una vez se hayan bajado los fondos ya que el trámite es rápido y hay que empezar a pagarlo inmediatamente.
El Registro Nacional de Efectores. Para que una persona que realice alguna actividad económica que no sea en relación de dependencia pueda emitir factura, hacer aportes jubilatorios y contar con obra social, debe inscribirse como monotributista. Esto no contempla únicamente a los cuentapropistas, sino también a las cooperativas. Uno de los grandes problemas que tienen estas organizaciones económicas es la carga de pagar el monotributo general mes a mes. Como paliativo, el Ministerio de Desarrollo Social creó la categoría de Efector Social, destinado a los sectores más vulnerables.
El efector social quedará inscripto dentro del régimen de Monotributo social, por medio del cual abonando mensualmente el 50% del componente social (actualmente $18,50) podrá:
Emitir factura oficial.
Acceder a una obra social de libre elección, con idénticas prestaciones que reciben los monotributistas generales. Es requisito indispensable que el interesado opte por una obra social al momento de inscribirse en el Registro. Caso contrario, no se llevará a cabo tal inscripción.
A los efectos del sistema jubilatorio, se le computará como período aportado el tiempo de permanencia en el Registro.
Podrán ser proveedores del Estado a través de la modalidad de contratación directa, tal como lo prevé el decreto 204/04 del Poder Ejecutivo Nacional.
La inscripción en la Obra Social se realiza después de darse el alta en Efectores. En este punto hay que ser precavidos: a muchas obras sociales no les interesa trabajar con efectores sociales, y mientras se paga religiosamente, el trámite duerme y los trabajadores no tienen cobertura.
9- Llegada de fondos al Municipio: los fondos para la obra no llegan directamente a las cuentas de las cooperativas, sino que bajan al Municipio. Cuando el convenio es para construcción de viviendas, primero se traspasan al IPV y éste al Municipio. Esto también implica trámites para que allí se armen expedientes que tienen aproximadamente diez días de circulación hasta que los cheques están listos en tesorería para retirarlos (esto variará por municipio).
Para retirar la primer partida de fondos, que es el adelanto para iniciar la obra (no contempla ni ingreso de los trabajadores ni honorarios), la cooperativa firma el contrato de ejecución de obra. A su vez, el órgano local a cargo del programa presenta unas planillas en las que se discrimina el destino de los fondos (materiales, mano de obra, honorarios, alquiler de equipos, y en el caso de la primer partida un subsidio para herramientas y ropa de trabajo) firmadas por el Presidente de la Cooperativa, junto a la documentación y facturas correspondientes emitidas por la cooperativa, ASÍ QUE APENAS SE CUENTA CON MATRÍCULA Y CUIT HAY QUE IMPRIMIR LOS TALONARIOS DE FACTURAS Y RECIBOS.
Luego del primer adelanto, el retiro de fondos se hace contra certificación. Es decir que el órgano local certifica el avance de obra, y con este documento se inician los trámites municipales para realizar cada cobro.