Promulgaron la Ley para constituir el Banco del Sur

Promulgaron la Ley para constituir el Banco del Sur

El Poder Ejecutivo promulgó, por Decreto 1553/2011 publicado hoy en el Boletín Oficial, la Ley Nº 26.701 que aprueba el Convenio Constitutivo del Banco del Sur, suscripto en Porlamar, Venezuela, el 26 de septiembre de 2009.

La Ley fue sancionada el 7 de septiembre de 2011 por el Congreso, y el decreto de promulgación lleva la firma de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, el Jefe de Gabinete, Aníbal Fernández y el canciller Héctor Timerman.

El Convenio expresa que bajo la denominación de “Banco del Sur” se constituye una entidad financiera de derecho público internacional, con personería jurídica propia.

El Banco tendrá su Sede en la Ciudad de Caracas, Venezuela, una Subsede en la Ciudad de Buenos Aires, Argentina, y otra Subsede en la Ciudad de La Paz, Bolivia. Podrá establecer las Dependencias que fueran necesarias para el desarrollo de sus funciones.

Tiene por objeto financiar el desarrollo económico, social y ambiental de “Países Miembros”, en forma equilibrada y estable haciendo uso del ahorro intra y extra regional; fortalecer la integración; reducir las asimetrías y promover la equitativa distribución de las inversiones entre los Países Miembros.

El Banco prestará asistencia crediticia únicamente en los Países Miembros para la ejecución de proyectos en el ámbito territorial de UNASUR.

Para el cumplimiento de su objeto, el Banco tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, pudiendo ejercer las funciones y realizar los actos que hagan a su objeto o estén relacionados con el mismo. En este sentido el Banco deberá ser autosostenible y gobernarse conforme a criterios profesionales y de eficiencia financiera, de acuerdo a los parámetros internacionales de buena gestión corporativa.

Podrá —individualmente, o en conjunto con otros organismos o entidades nacionales e internacionales— entre otros actos y funciones: Financiar en cualquier País Miembro a órganos estatales, entidades autónomas, empresas mixtas, empresas privadas, cooperativas, empresas asociativas y comunitarias, que lleven a cabo proyectos. A los efectos de la evaluación de cada proyecto se tendrán en cuenta los avances que el mismo genere con relación al logro de la soberanía alimentaria, energética, de la salud, de los recursos naturales y del conocimiento.

En todos los casos el País Miembro correspondiente deberá manifestar su no objeción respecto a la elegibilidad de los proyectos, sin que ello represente su aval o garantía. En ese sentido, el Banco podrá financiar: Proyectos de desarrollo en sectores claves de la economía, orientados a mejorar la competitividad, el desarrollo científico-tecnológico, la infraestructura, la generación y provisión de servicios, la complementariedad productiva intrarregional, y la maximización del valor agregado a las materias primas producidas y explotadas en los países de la región.

También proyectos de desarrollo en sectores sociales tales como: salud, educación, seguridad social, desarrollo comunitario, economía social, promoción de la democracia participativa y protagónica, cultura, deportes, proyectos orientados a la lucha contra la pobreza y la exclusión social y, en general, todos aquellos tendientes a la mejora de la calidad de vida y a la protección del medio ambiente.

Además proyectos de adecuación, expansión e interconexión de la infraestructura regional; y de creación y expansión de cadenas productivas regionales; proyectos orientados a la reducción de las asimetrías entre los Países Miembros, teniendo en cuenta las necesidades de los países de menor desarrollo económico relativo.

Entre otras especificidades el Convenio dice que el Banco podrá otorgar fianzas, avales y otras garantías al financiamiento de proyectos que promuevan el desarrollo productivo, económico, financiero y social de los Países Miembros; emitir bonos y cualquier otro tipo de título valor para el financiamiento de sus actividades crediticias. Asimismo, realizar operaciones de titularización de activos y, en general, captar recursos bajo cualquier modalidad financiera.

En el capítulo sobre el capital del Banco expresa que el monto del Capital Autorizado asciende a la cantidad de veinte mil millones de Dólares Estadounidenses (US$ 20.000.000.000,00) representado por veinte mil (20.000) Acciones Ordinarias, nominativas con valor nominal de un millón de Dólares Estadounidenses (US$ 1.000.000,00) cada una. El Capital Suscrito del Banco es de siete mil millones de Dólares Estadounidenses (US$ 7.000.000.000,00), representado por siete mil (7.000) Acciones Ordinarias, nominativas. El Capital Suscrito se incrementará en la proporción que decida el Consejo de Ministros.