Se publicó hoy en el Boletín Oficial el Decreto 246/2011, anunciado ayer por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, que fija un límite máximo para el costo de los créditos otorgados a través de la operación del sistema de códigos de descuento a favor de terceras entidades, aplicable a las operaciones de préstamos personales para Jubilados y Pensionados.
Para ello se modificó la Ley Nº 24.241, incorporándose como último párrafo del inciso b) del artículo 14 el siguiente:
“Fíjase un límite máximo para el costo de los créditos otorgados a través de la operación del sistema de código de descuento a favor de terceras entidades, en la forma de Costo Financiero Total (C.F.T.) expresado como Tasa Efectiva Anual (T.E.A.), que permita determinar la cuota mensual final a pagar por los beneficiarios de los mismos, la cual incluirá el importe abonado en concepto de cuota social, los cargos, impuestos y erogaciones por todo concepto. El C.F.T. máximo no podrá exceder en un 5% adicional la tasa informada mensualmente por el Banco de la Nación Argentina como aplicable a las operaciones de préstamos personales para Jubilados y Pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino, que sean reembolsados a través del sistema de código de descuento”.
Precisa que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) será la Autoridad de Aplicación de la operatoria.
Además se incorpora al artículo 74 de la Ley Nº 24.241, el siguiente inciso:
“r) El otorgamiento de créditos a los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino, por hasta un máximo del 20%, bajo las modalidades y en las condiciones que establezca la ANSeS”.
Incorpora además una disposición transitoria en la que fija que las disposiciones incorporadas se aplicarán a los nuevos pedidos y a todas las solicitudes que se encuentren en trámite de aprobación a la fecha de su dictado y a las que no hayan tenido vigencia operativa en razón de no haberse hecho efectivos descuentos en su favor. Los descuentos o deducciones en curso de ejecución que estuvieren debidamente autorizados continuarán hasta su extinción, salvo que los beneficiarios opten por su precancelación por hasta el importe del capital adeudado más los intereses calculados hasta la fecha de dicha precancelación.
El Decreto entró en vigencia hoy, día de su publicación en el Boletín Oficial y fue firmado por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, en acuerdo de ministros. Por lo tanto lleva la firma, además, del Jefe de Gabinete, Juan M. Abal medina y los ministros, Florencio Randazzo, Héctor M. Timerman, Arturo A. Puricelli, Hernán G. Lorenzino, Débora A. Giorgi, Norberto G. Yauhar, Carlos E. Meyer, Julio M. De Vido, Julio C. Alak, Nilda C. Garré, Carlos A. Tomada, Alicia Kirchner, Juan L. Manzur, Alberto E. Sileoni, José L. S. Barañao.
En los considerandos expresa que actualmente 539 entidades operan con código de descuento, de las cuales 280 son mutuales, 92 cooperativas y 80 sindicatos. El resto se divide entre centros de jubilados, círculos y bancos. Este servicio es utilizado por 1.993.109 jubilados, es decir, el 34% del total de los jubilados del sistema.
Se ha verificado en los años de vigencia del Sistema –dice- que para el acceso al crédito de algún tipo de entidades, resulta condición necesaria para los beneficiarios su previa afiliación a las Cooperativas o Mutuales que operan el sistema con la consiguiente obligación mensual de abonar su cuota social a las Entidades.
En muchos casos –agrega- el único fin perseguido por el jubilado es la obtención del crédito, destacándose que el importe abonado por los beneficiarios en concepto de cuota social a favor de las entidades incrementa sobremanera el costo financiero total; razón por la cual deviene indispensable, al evaluar el Costo Financiero Total (CFT) del crédito, incluir para su análisis el monto abonado en concepto de cuota social.
La realidad –expresa- permite verificar que las tasas que actualmente se aplican, resultan en promedio holgadamente superiores al 70%. Ello se debe no sólo a la falta de límite máximo al CFT sino también a la exclusión en su cómputo de conceptos que conforme normativa del Banco Central de la República Argentina (BCRA) deberían estar incluidos, tales como, la llamada cuota social, concepto a veces exigible como condición o requisito para el otorgamiento del crédito.
Expresa luego que de la observación de la información brindada por las entidades que operan el sistema, conforme surge de la obligación impuesta por la ANSeS, se advierten una serie de particularidades, entre las que se destaca la remisión de informes de CFT que superan el 122%, por una parte; y la errónea información suministrada, por la otra, pues se han detectado casos de CFT informados sensiblemente inferiores a los efectivamente aplicados, tal y como se advierte en los casos que, seguidamente a modo ilustrativo, se mencionan: Una cooperativa involucrada informó un CFT del 65,94% en el otorgamiento de un crédito por $ 339 el día 19/08/2011, con un costo de $ 39 por gastos administrativos (por lo que el desembolso real al beneficiario fue de $ 300); a ser restituido en el plazo de 30 meses en cuotas de $ 20,36 (total a restituir $ 610,85), arrojando en realidad un CFT de un 71,36%, teniendo inclusive presente para ello el término de demora de carga de novedades en el sistema.
Otra entidad ha informado un CFT del 62,72% en el otorgamiento de un crédito por $ 1.010 el día 31/08/2011, con un costo de $ 10 por “acción cooperativa” (por lo que el desembolso real al beneficiario fue de $ 1.000); a ser restituido en el plazo de 40 meses en cuotas de $ 60,12 (total a restituir $ 2.404,80), arrojando en realidad un CFT de un 66,13%, teniendo inclusive presente para ello el término de demora de carga de novedades en el sistema.
También puede consignarse –agrega- la situación de una mutual que, por el otorgamiento de un crédito por $ 2.000 el 16/06/2009, con $ 12 mensuales de gastos en concepto de cuota social a ser restituidos en 30 cuotas de $ 201,21 (total a reembolsar $ 6.036,20), aplicó un 127,08% de CFT, sin contemplar la mencionada cuota social. Si se le adicionan los $ 12 mensuales de cuota, se incrementa el CFT a 159,02%, lo que totaliza la cuota a descontar de $ 213,21 por el crédito, siempre teniendo inclusive presente para ello el término de demora de carga de novedades en el sistema.
Resulta ilustrativo, también, el caso de una caja de crédito que informó el 30/05/2011, por el otorgamiento de un crédito de $ 5.700, un CFT del 84,65%, a ser restituido en 40 cuotas mensuales de $ 339,95 cada una (total a reembolsar $ 13.598), coincidiendo con el CFT aplicado.
Asimismo, cabe consignar el supuesto de una cooperativa que, con fecha 09/02/2011, otorgó un crédito por $ 2.900, con gastos por $ 35 en concepto de cuota social por “servicios de emergencia, urgencias médicas y atención odontológica”, a ser restituido en el plazo de 30 meses, aplicando un CFT 63,21%, antes de lo percibido por dicha cuota social. Si se suma tal concepto, el CFT se incrementa al 86,21%, lo que arroja una cuota total a descontar de $ 228,41 (total a reembolsar $ 6.852,30) por el crédito, teniendo presente para ello el término de demora de carga de novedades en el sistema.
Aclara que el último CFT informado por esta entidad asciende a 96,98%.
Destaca que no se trata de casos aislados sino que es el sistema el que favorece este tipo de abusos.
Por ello expresa que es primordial establecer un límite máximo de CFT aplicable a los créditos otorgados a través del sistema de descuento a favor de terceras entidades, precisando el alcance del mismo y su integración, permitiéndole al beneficiario elegir conociendo pormenorizadamente la realidad y otorgándole la posibilidad de cancelar anticipadamente dicho préstamo, atendiéndose de tal modo las verdaderas causas tenidas en miras con la implementación de dicho sistema.
Agrega que como paso fundamental para lograr la transparencia del sistema de código de descuentos, corresponde establecer un límite máximo al Costo Financiero Total (CFT) aplicable a los créditos otorgados por las entidades adheridas a dicha operatoria.
Destaca que deben garantizarse y resguardarse los ingresos de los jubilados y pensionados, protegiéndolos del actuar de terceros que bajo el amparo de conceptos financieros mal utilizados, operan abusivamente el sistema, efectuando descuentos excesivos y provocando que de tal modo se desvirtúe la función social del crédito para el solicitante, transformando aquello que en principio debería ser una ayuda al jubilado o pensionado que la necesita en una carga imposible de sostener.
Tal situación –dice- va deteriorando constantemente los haberes, tornándose los supuestos beneficiarios de los créditos en virtuales rehenes de un sistema que, para subsistir, los obliga a contraer a su vez nuevos empréstitos, entrando en una cadena de refinanciación de la cual le resulta casi imposible liberarse.